martes, 16 de junio de 2009

Informe sobre secuestros de Centroamericanos en México

INFORME ESPECIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS CASOS DE SECUESTRO EN CONTRA DE MIGRANTES.


I. PRESENTACIÓN

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tomado conocimiento de los constantes y graves eventos de secuestro de que son víctimas los migrantes en su trayecto por el territorio nacional. La información que sustenta este conocimiento se basa en las quejas presentadas por los propios agraviados o abiertas de oficio por este organismo nacional, en testimonios recabados en albergues, estaciones migratorias y lugares de alta concentración y tránsito de migrantes, y en la información recabada y proporcionada por la Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana de la Conferencia del Episcopado Mexicano y por los albergues y casas de migrantes que conforman la Red del Registro Nacional de Agresiones a Migrantes , así como en informaciones periodísticas publicadas en medios de información nacionales y regionales.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 6, fracciones II, III, VII y VIII; 15, fracción VIII, 32 y 46; 48 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 16, 133, 174 y 175 de su Reglamento Interno, se presenta a la opinión pública y a las autoridades federales, estatales y municipales competentes este informe especial sobre los casos de secuestro en contra de migrantes indocumentados en México.

II. ANTECEDENTES

Para cumplir con su objetivo de proteger los derechos humanos de todos los individuos, esta Comisión Nacional ha acercado sus servicios a los migrantes a través de visitas que de manera constante lleva a cabo en las estaciones migratorias, los albergues y las casas de migrantes, así como en otros lugares en que éstos se concentran o transitan, con la finalidad de recibir sus quejas por las violaciones que sufren, orientarles sobre los peligros que corren durante su travesía, y darles a conocer el derecho que tienen de denunciar ante las instancias competentes los hechos que puedan constituir conductas delictivas en su perjuicio.

Durante estas actividades, el personal de la CNDH pudo detectar tanto la reiterada incidencia de narraciones de secuestro de que son víctima los migrantes, expresada por los propios interesados, como la insuficiente actuación de las autoridades migratorias y de las encargadas de la seguridad pública y de la persecución de los delitos.

Al advertir la alta incidencia de secuestros en contra de los migrantes, así como su tendencia creciente, este organismo nacional emprendió esta investigación con la finalidad de llamar la atención de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que pongan mayor y particular cuidado en el grave problema que se presenta en gran parte del territorio nacional, en especial en aquellos sitios en donde existe importante presencia de migrantes, como son las fronteras norte y sur del país, y en las rutas de desplazamiento que adopta la migración.

El contenido de este documento se basa en testimonios de migrantes que refieren haber sido secuestrados y dan cuenta de la cantidad aproximada de migrantes que fueron secuestrados con ellos o que permanecieron con ellos durante su cautiverio, así como de las circunstancias de los hechos y de la forma en que fueron mantenidos bajo custodia.
Así, la importancia de este informe radica en que ofrece una aproximación a la magnitud del secuestro de migrantes en México, pues hasta ahora no existe una referencia estadística de esta problemática ni se cuenta con cifras oficiales.

El presente informe tiene como propósitos:

§ Difundir la preocupante frecuencia con la que los migrantes de origen extranjero afirman haber sido víctimas de secuestro, práctica que de acuerdo con sus testimonios se ha extendido a gran parte del territorio nacional y que en la inmensa mayoría de los casos permanece impune.

§ Alertar sobre la tendencia creciente de secuestros de migrantes y su correspondiente desatención por parte de las autoridades responsables de prevenirlo e investigarlo.

§ Impulsar una actuación inmediata, integral y coordinada de los cuerpos de seguridad y procuración de justicia para evitar que los integrantes de este grupo vulnerable sigan siendo víctimas de secuestro.

§ Proteger los derechos humanos de los migrantes que son o pueden ser víctimas de delitos, entre éstos el secuestro, mediante la promoción de su acceso efectivo a la justicia y a la protección de sus derechos que está obligado a garantizarles el estado mexicano.

§ Sensibilizar a las autoridades y a la sociedad de la gravedad, frecuencia y crueldad con la que se llevan a cabo los secuestros de migrantes, para alentar la denuncia ciudadana y activar la acción gubernamental en contra de este delito.

§ Hacer visibles las limitadas condiciones jurídicas que enfrentan los migrantes para denunciar los delitos de los que son víctimas, lo que puede llegar a constituir una negación a su derecho de acceso a la justicia y a la reparación del año, y a su vez un aliento a la persistencia de la impunidad.

Los migrantes indocumentados de diferentes nacionalidades que realizan su trayecto por el territorio nacional son altamente vulnerables, debido a que viajan en medios de transporte de alto riesgo, como el ferrocarril de carga o camiones de doble fondo; utilizan caminos de extravío y en general lugares solitarios; pernoctan en sitios abiertos; desconocen las zonas por las que pasan; evitan el contacto con la policía o cualquier agente del Estado; no conocen sus derechos o prefieren no ejercerlos si ello implica ser visibles; se encuentran lejos de sus lugares de origen y no saben ante quién acudir en caso necesario o desconocen las leyes del país.

Debido a su situación migratoria irregular, no acuden a la autoridad y, por el contrario, se alejan de ella; su carácter de indocumentados los hace víctimas propicias de los malos servidores públicos y de la delincuencia común y organizada; su intención de cruzar a Estados Unidos los hace vulnerables a falsas promesas y ofertas de trabajo o de traslado hasta su destino; cuentan con muy pocos recursos económicos y muchos de ellos van avisando a sus familiares cuando llegan a una población para que les envíen dinero; son fácilmente detectados por quienes quieran abusar de ellos; no saben que pueden acudir ante la autoridad para denunciar abusos y delitos en su contra, o bien, prefieren no hacerlo para no ser devueltos a su país.

Todo lo anterior los hace sujetos potenciales de una gran cantidad de riesgos y abusos y los coloca en un estado de indefensión. Así, con frecuencia son víctimas de bandas organizadas y en muchas ocasiones de autoridades federales, locales y municipales, especialmente de las encargadas de la seguridad pública, las que los golpean brutalmente, humillan y extorsionan con amenazas de privarlos de la vida, de la libertad o deportarlos a sus países de origen, prácticas que constituyen violaciones a sus derechos humanos.

Las mujeres migrantes, en particular, ven acentuada su condición de vulnerabilidad al ser víctimas de los secuestradores, tal como revelan diversos testimonios obtenidos durante la presente investigación. Los abusos sexuales y los frecuentes casos de violación van persistentemente asociados a los eventos de secuestro de mujeres migrantes. En otras ocasiones sufren también la amenaza de ser prostituidas o de ser vendidas con fines sexuales a los tratantes de personas, lo que les implica un agravio adicional por el daño psicológico que conlleva ser amedrentadas de esa manera.

Asimismo, fue posible conocer de eventos de secuestro cometidos en agravio de mujeres embarazadas o de madres acompañadas de menores.

Los testimonios recabados refieren también que entre los migrantes secuestrados se encontraban, en los mismos lugares de retención y hacinados, personas de la tercera edad, así como niñas, niños y adolescentes migrantes que viajaban solos, quienes por su condición sufren de manera particular las privaciones del cautiverio y que tienen, al igual que las mujeres, derecho a la protección especial del Estado.

Debido a la gravedad que ha alcanzado en nuestro país esta violación a los derechos fundamentales de los migrantes, así como al incremento en la problemática que enfrentan quienes sufren privación de su libertad por parte de bandas organizadas, y en ocasiones por las propias autoridades encargadas precisamente de prevenir e investigar la comisión de delitos, se ha hecho necesario profundizar en la problemática que representa la recurrencia de secuestros de migrantes a través de esta investigación especial sobre las condiciones en que ocurre, para formular a las autoridades competentes las observaciones fundadas que coadyuven en la prevención y solución de esta conducta lesiva para la sociedad mexicana.
III. ACCIONES

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha venido tomando conocimiento, tanto a través de quejas presentadas por los propios agraviados o abiertas de oficio por este organismo, como de noticias publicadas en los medios de comunicación y también mediante testimonios recabados de manera directa en los albergues, estaciones migratorias y lugares de afluencia de migrantes, del cada vez más frecuente fenómeno del secuestro en perjuicio de los nacionales de otros países, sobre todo de Centroamérica, que se internan sin documentación migratoria en territorio nacional, la mayoría con la intención de llegar a Estados Unidos.

De manera particular se destaca la aportación de información por parte de la Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana de la Conferencia del Episcopado Mexicano y por los albergues y casas de migrantes que conforman la Red del Registro Nacional de Agresiones a Migrantes.

Asimismo, este organismo nacional ha brindado apoyo a víctimas de secuestro, mediante la realización de las gestiones necesarias ante las autoridades migratorias y ante los elementos del Grupo Beta de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración, para que se les brinde a las víctimas las facilidades de transporte y custodia que se requieren para que comparezcan ante el Ministerio Público a presentar las denuncias correspondientes.

De igual manera, para cumplir con su objetivo de proteger los derechos humanos de todos los individuos, esta Comisión Nacional ha acercado sus servicios a los migrantes a través de visitas que de manera constante realiza en las estaciones migratorias, los albergues y las casas de migrantes, así como en otros lugares en los que se concentran o transitan, con la finalidad de recibir sus quejas por las violaciones que sufren, orientarles sobre los peligros que corren durante su trayecto y darles a conocer el derecho que tienen de denunciar ante las instancias competentes los hechos que constituyan conductas delictivas en su perjuicio.

De cada una de las visitas realizadas por personal de este organismo nacional se levantan las correspondientes actas circunstanciadas en las que constan las entrevistas y los testimonios de migrantes en los que relatan, hasta donde les es posible, los eventos de secuestro de que han sido sujetos.

Cabe precisar que las entrevistas se realizaron con total respeto a la voluntad de los migrantes en cuanto a su deseo de mantener en reserva algunos datos personales o relativos a su cautiverio.

Asimismo, se tomaron en consideración las quejas que se recibieron y tramitaron en la CNDH y que se encuentran relacionadas con el tema central de este informe.

De esta forma fue posible detectar la reiterada incidencia de testimonios de migrantes que refieren haber sido secuestrados, así como la insuficiente actuación de las autoridades encargadas de la seguridad pública y de la persecución de los delitos y de la propia autoridad migratoria.

Así, la información recabada se obtuvo de las siguientes fuentes:

· Expedientes de queja de la CNDH;
· Entrevistas y testimonios personales aportados por los migrantes víctimas de secuestro por parte de personal de las Oficinas Regionales de la CNDH;
· Testimonios recabados y proporcionados por la Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana de la Conferencia de Episcopado Mexicano;
· Testimonios recabados y proporcionados por los albergues y casas de migrantes que integran la Red para el Registro Nacional de Agresiones a Migrantes; y
· Medios de comunicación nacionales y regionales.

La CNDH expresa su gratitud a las organizaciones de la sociedad civil, referidas en el párrafo anterior, por su interés y disposición a colaborar en la recopilación de datos y testimonios, y manifiesta su reconocimiento a los medios de comunicación del país por contribuir a denunciar y a hacer visible el secuestro de migrantes.

Más aún cuando, por la propia experiencia del personal de la Comisión Nacional, es claro que la obtención de la información no está exenta de riesgos, pues muchas de las entrevistas se realizaron en los lugares en que existe un alto índice de violencia y opera la delincuencia, particularmente la dedicada al secuestro y al tráfico ilícito de migrantes, e incluso en muchas ocasiones pueden encontrarse miembros de la propia delincuencia organizada.

No obstante lo anterior, con el apoyo, el interés y el compromiso de la Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de los albergues y casas de migrantes que conforman la Red del Registro Nacional de Agresiones a Migrantes fue posible reunir material suficiente para plasmar en este informe la muy grave, penosa y frecuentemente trágica experiencia de los migrantes al ser víctimas de secuestro.

Es de destacarse que, además de que la investigación sólo comprende un periodo de seis meses, de septiembre de 2008 a febrero de 2009, los 198 casos referidos por migrantes, que incluyen a 9,758 víctimas, no pueden considerarse una relación exhaustiva, pues la naturaleza del delito y las limitaciones de la investigación harían prácticamente imposible tener conocimiento de todos los casos que sucedieron en este lapso. Se hace hincapié en ello para subrayar que el secuestro de migrantes es una práctica de mayores dimensiones que la que aquí se presenta y que, por lo tanto, esta investigación arroja una cifra mínima, la de hechos mencionados por los migrantes en sus testimonios, sin dejar por ello de advertir que existe una cifra negra superior.

La cifra de 9,758 migrantes secuestrados se obtuvo, primero, mediante la detección de 238 fuentes, la mayor parte testimonios de las víctimas, que aportaron información sobre 198 eventos de secuestro y, segundo, a través de los testimonios de los migrantes que informaron con cuántas personas más fueron secuestradas o cuántas personas cautivas vieron en las casas de seguridad o en los lugares en los que se les resguardaba. En muchos de los casos, se obtuvieron dos o más testimonios del mismo evento, lo que permitió verificar el número de víctimas correspondiente. Asimismo, se tuvo especial cuidado en el registro, tanto de eventos como de víctimas, para impedir cualquier posibilidad de incurrir en el doble registro de eventos y secuestrados.


IV. HECHOS

La presente investigación, que comprende un periodo de seis meses, de septiembre de 2008 a febrero de 2009, consistió en recabar testimonios de migrantes que dijeron haber sido secuestrados, lo que permitió obtener información en los siguientes rubros:

§ Eventos de secuestro detectados en el período.
§ Número de migrantes secuestrados.
§ Proyección de secuestros y víctimas por año.
§ Incidencia por edad y sexo de las víctimas de secuestro.
§ Nacionalidad de los agraviados.
§ Incidencia de secuestros por regiones (Sur, Centro y Norte del país).
§ Incidencia de secuestros por entidad federativa.
§ Secuestros perpetrados a grupos de personas migrantes.
§ Comisión de secuestros de migrantes por bandas organizadas.
§ Migrantes que refieren haber sido secuestrados por autoridades.
§ Monto promedio de los rescates.
§ Lugares más frecuentes de cautiverio.
§ Promedio de secuestradores por evento.
§ Formas peculiares y modo de operar del secuestro de migrantes.

Siempre a partir de los testimonios de los migrantes, mediante el análisis de la información se detectó que:

§ El secuestro de migrantes es frecuente e incluso cotidiano en diferentes lugares del país;

§ Las condiciones del cautiverio son particularmente inhumanas y que en la mayoría de los casos se da a los plagiados un trato en extremo cruel inhumano y degradante;

§ En algunos casos los migrantes proporcionan indicios que sugieren la participación o colusión de autoridades de los tres órdenes de gobierno.

§ Los casos de secuestro quedan, en su mayoría, impunes, incluso cuando las autoridades tienen conocimiento del delito;

§ La mayor parte de los migrantes víctimas de secuestro no presentan las denuncias correspondientes por temor a represalias en contra de ellos o de sus familiares, por desconfianza respecto de las autoridades y de los eventuales resultados de la denuncia, por la dificultad que para ellos implica acudir ante las instancias de procuración de justicia y por la prioridad que representa para los migrantes llegar a su destino o, en todo caso, regresar a su lugar de origen.

Los resultados obtenidos, en los que se puede apreciar la magnitud de esta problemática, se detallan a continuación:

Durante los seis meses en que se desarrolló la presente investigación, este organismo nacional tuvo conocimiento de 198 casos de secuestro de migrantes, con un promedio de 33 eventos por mes, lo que representa más de un evento de secuestro cada día; asimismo, se obtuvo información que indica que el número de migrantes que fueron víctimas de privación de su libertad fue de 9,758 personas, es decir, más de 1,600 secuestrados por mes.

Para subrayar la dimensión de la problemática del secuestro de migrantes, cabe el siguiente ejercicio de proyección: tomando en cuenta las cifras recabadas en seis meses, el número de eventos de secuestro por año podría llegar a ser de alrededor de 400 y la cifra de víctimas podría ser de 18 mil al año.

Esta información muestra claramente que la frecuencia y magnitud de los secuestros de migrantes implica una actividad delictiva de enormes proporciones, que representa altos ingresos a la delincuencia. De acuerdo con la información obtenida, el monto de rescate que se pide a las víctimas va, en general, de 1,500 a 5,000 dólares. El promedio de los montos exigidos a las víctimas identificadas en esta investigación es de 2,500 dólares por persona. Así, de los 9,758 casos de víctimas identificadas, los secuestradores habrían obtenido un beneficio ilícito de aproximadamente 25 millones de dólares.

De igual forma, las cifras señaladas revelan que la actuación de las autoridades competentes en la materia no ha correspondido a la gravedad y frecuencia del delito, pues la comisión de éste ha permanecido constante o se ha incrementado como resultado, entre otros factores, de la impunidad.

Otros datos relevantes de esta investigación, inferidos a partir de las entrevistas realizadas y con base en la información proporcionada por los migrantes tanto a la pastoral de la Movilidad Humana como a los albergues de la Red para el Registro Nacional de Agresiones a Migrantes, son los siguientes:

En cuanto a la nacionalidad de los agraviados, sólo fue posible precisar la nacionalidad de 552 víctimas: 372 de Honduras; 101, de El Salvador; 74 de Guatemala; y 5, de Nicaragua. De 609 personas únicamente se pudo establecer que eran originarios de Centroamérica. Se tienen datos de que además de los países mencionados hubo también personas secuestradas de Ecuador, Brasil, Chile, Costa Rica y Perú.

Respecto de las regiones de México en las que, de acuerdo con el testimonio de los migrantes, se perpetraron los secuestros, se desprende la siguiente incidencia:

En el sur del país, fueron secuestrados 5,416 migrantes (55%); en el norte, 981 (11.8%); en la zona centro, 124 (1.2%), en tanto que no fue posible precisar el lugar en que fueron secuestradas 3,237 víctimas (32%).

Cabe destacar que es frecuente que los migrantes secuestrados sean trasladados de un lugar a otro o de una entidad a otra, muchas veces hacinados en vehículos de carga o con los ojos tapados, por lo cual resulta difícil que, desconociendo además nuestro país, identifiquen con exactitud el recorrido o el destino al que fueron llevados.

Por entidad federativa, los estados de Veracruz y Tabasco tienen las más altas cifras de migrantes secuestrados, 2,944 y 2,378, respectivamente, cantidades que sumadas representan 55% de los secuestros registrados durante esta investigación.

El resto de los migrantes secuestrados lo fueron en las siguientes entidades: Tamaulipas, 912; Puebla, 92; Oaxaca, 52; Sonora, 45; Chiapas, 42; Coahuila, 17; San Luis Potosí, 15; Estado de México, 6; Guanajuato, Nuevo León y Tlaxcala, 5 casos en cada uno; Chihuahua 2 y Distrito Federal 1. Como ya se apuntó, en los casos 3,237 no fue posible identificar el lugar en el que fueron secuestrados.

Otro dato aportado por la investigación es que de los migrantes secuestrados, 6,581 viajaban acompañados, es decir, que en 67.44% de los eventos el secuestro fue en grupo, lo que parece revelar que los delincuentes prefieren realizar el ilícito de esta manera para obtener más provecho de sus actividades. Ello explica, asimismo, la reiterada mención que hacen las víctimas de haber sido trasladadas en camiones de redilas y de haber padecido hacinamiento durante su cautiverio.

Otros 72 migrantes fueron secuestrados en compañía de sus familiares y solamente en 33 casos las víctimas refirieron que estaban solas cuando fueron plagiadas. En 3,072 casos no fue posible establecer si los secuestros se consumaron cuando las víctimas estaban solas, con familiares o en grupo.

En cuanto al perfil de los secuestradores, en la inmensa mayoría de los casos las víctimas, 9,194 migrantes, fueron plagiadas por bandas organizadas; 35 por autoridades; y 56 por delincuentes y autoridades. En seis casos las víctimas fueron privadas de su libertad por un solo secuestrador, en tanto que en el caso de 467 migrantes no fue posible precisar esta información.

De estos datos se desprende que el secuestro de migrantes es realizado mayormente por la delincuencia organizada, que cuenta con redes y recursos para la comisión del ilícito. La participación de autoridades mexicanas en el secuestro de al menos 91 migrantes revela que existen lazos de complicidad entre la delincuencia y algunos agentes del Estado.

De estos 91 migrantes secuestrados, 59 dijeron que fueron secuestrados por policías, lo que deducen del hecho de que sus captores portaban uniformes o que se transportaban en patrullas; en 16 casos, los migrantes precisaron que sus secuestradores eran policías estatales y en 12 casos que eran policías municipales; y en cuatro casos que vestían uniformes de camuflaje.

Asimismo, otros 99 de los migrantes secuestrados mencionaron que durante el tiempo que estuvieron cautivos pudieron percatarse de que la policía estaba coludida con los secuestradores, ya que, según dijeron, elementos de diversas corporaciones acudían a las casas de seguridad y que los secuestradores les entregaban dinero o bebidas alcohólicas.

Resulta comprensible, en consecuencia, que al dar a conocer a las víctimas su derecho a comparecer ante las autoridades para denunciar los hechos, el personal de este organismo nacional encuentre frecuentemente renuencia para ello por parte de los migrantes.

Por otra parte, de la información obtenida puede deducirse que 5,723 migrantes fueron secuestrados por “polleros”; 3,000 por diversas bandas de secuestradores, sin identificación específica; 427 por plagiarios que dijeron ser “zetas” y 44 por “maras”. No fue posible obtener esta información en el caso de 564 migrantes secuestrados.

En cuanto al número de secuestradores que participaron en los eventos, el testimonio de los migrantes permite establecer que en 3,667 casos intervinieron de tres a 10 individuos; en 1,120, de 11 a 20; en 644, de 21 a 30; en 287, de 31 a 40, en tanto que 212 personas dijeron haber sido secuestradas por dos sujetos. En el caso de 3,828 migrantes plagiados no fue posible establecer el número de secuestradores.

Aun cuando la inmensa mayoría de los secuestros son perpetrados por más de tres individuos, en ocasiones los migrantes son engañados por una o dos personas que se les acercan para ofrecerles comida o conducción a los Estados Unidos de América para después entregar a las víctimas a un grupo armado que las somete y retiene.

De los 9,758 secuestros detectados en esta investigación, sólo en 2,525 casos se pudo establecer el lugar en el que éstos se realizaron, lo que representa una muestra representativa que puede considerarse como un indicador válido de los lugares de mayor incidencia de secuestros. Así, la mayor parte ocurrió en alguna parte de la infraestructura ferroviaria: 1,961 en las vías; 504 en el interior del tren y 34 en alguna estación del ferrocarril.

Otros lugares en los que sucedió el secuestro fueron: 17 en una central de autobuses, en la que los migrantes fueron abordados por “polleros”; tres en un autobús, en cuyo caso los migrantes fueron bajados de la unidad cuando ésta se detuvo en un retén; tres en un hotel, al que llegaron los secuestradores y sacaron violentamente a los migrantes; y tres en las cercanías de un albergue de migrantes. En los casos de 7,233 víctimas no pudo establecerse el lugar del secuestro.

En algunos casos, los entrevistados mostraron reticencia a indicar algunos detalles del secuestro que sufrieron, como por ejemplo el lugar del plagio, debido, según dijeron, al temor a represalias o a la posibilidad de volver a transitar por el mismo lugar en el futuro.

Del total de migrantes secuestrados, 6,555 permanecieron en cautiverio en casas de seguridad en malas condiciones higiénicas, en tanto que 2,448 estuvieron en bodegas; 22 en un campamento; 17 en “patios”; 10 en un hotel; y dos en un vehículo. Por su parte, 704 personas no pudieron determinar el lugar en el que permanecieron privadas de su libertad.

En cuanto al trato que recibieron por parte de sus secuestradores, se infiere que nueve de cada 10 víctimas (8,478) padecieron amenazas de muerte, en perjuicio de ellos o de sus familiares o de ambos, y fueron amagados con armas de fuego o armas blancas, si no pagaban el rescate. Por otra parte, la investigación permite calcular que al menos 1,456 migrantes fueron golpeados con puños, pies, armas, garrotes, palos y otros objetos.

Los testimonios de los migrantes coinciden en que sus captores ejercían violencia sobre ellos para someterlos. Entre otras agresiones, los amarraban de pies y brazos, los amordazaban, les tapaban los ojos, los drogaban o los quemaban en alguna parte del cuerpo. 37 migrantes relataron expresamente haberse percatado de manera directa de cómo los secuestradores violaron a mujeres, así como que hirieron y hasta mataron a otros secuestrados, tanto con armas de fuego como a golpes.

De acuerdo con estos testimonios, las amenazas recurrentes eran las de violar a las mujeres, venderlos a los zetas o “deportarlos”.

Por otra parte, en el 80% de los casos se hizo referencia a que no les daban de comer o comían una vez al día; en muchos casos la comida estaba en mal estado o consistía únicamente en pan o tortillas duras. Muchos testimonios coinciden en que dormían en el piso y otros en que fueron obligados a desnudarse y a permanecer así durante el cautiverio.

Por lo que se refiere a mujeres migrantes secuestradas, 132 migrantes mencionaron que en los lugares en los que los mantuvieron había mujeres, sin que pudieran precisar su número. Por otra parte, sí fue posible registrar con precisión el caso de 157 mujeres secuestradas, cuatro de ellas en estado de embarazo; dos fueron asesinadas por los plagiarios; otras mujeres fueron violadas y una fue obligada a permanecer con sus captores como “mujer” del cabecilla de la banda.

Lo mismo ocurre con los migrantes menores de edad, en cuyo caso 72 entrevistados hicieron referencia, sin indicar la cantidad, a la presencia de víctimas menores de edad durante el secuestro. Por otra parte, fue posible contabilizar puntualmente a 59 menores migrantes secuestrados.

Los datos anteriores permiten apreciar que el secuestro de migrantes se ha convertido en una práctica constante, de preocupantes dimensiones, generalmente impune y con rasgos de extrema crueldad, realizado tanto por el crimen organizado como por autoridades.

Resulta relevante que durante la presente investigación el personal de la CNDH pudo percatarse que muchos pobladores de los lugares en los que se encuentran las casas de seguridad conocen la ubicación de éstas, por lo que es de suponerse que las autoridades locales también lo saben y, sin embargo, según el testimonio de los mismos pobladores, no emprenden las acciones respectivas.

Igualmente es importante destacar la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional, dependencia que en el periodo comprendido en este informe llevó a cabo 5 operativos y logró liberar a 410 migrantes secuestrados.


V. OBSERVACIONES

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional gozan de libertad. Queda, además, prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero constitucionales, relativos a las garantías de seguridad jurídica y de legalidad, establecen que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Los preceptos citados resultan gravemente violados en el caso de las personas migrantes que dijeron haber sido secuestradas por autoridades, tanto por la privación de la libertad de la cual son sujetos como por las afectaciones a su dignidad e integridad personales que padecen durante su cautiverio y por la exigencia de un rescate. Igualmente grave es la omisión de las autoridades competentes para atender y resolver estos casos y la problemática general que representa el secuestro de migrantes.

El derecho internacional de los derechos humanos protege la seguridad e integridad personales. Los artículos 2, 3, 5, 7 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos mencionan el derecho a la vida, libertad, dignidad, igualdad acceso a la justicia y, del mismo modo, nadie puede ser sometido a tortura y a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violaciones que ocurren con frecuencia en el caso de los secuestros de migrantes, lo cual queda confirmado con los testimonios que se dan a conocer en este informe.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos I, II, XXV y XVIII, establece la protección de todo ser humano respecto de su vida, libertad y seguridad personales. Igualmente señala que todas las personas son iguales ante la ley; asimismo, que toda persona tiene el derecho a la justicia y que nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. En el caso de los migrantes que son víctimas de secuestro, estos derechos se ven gravemente transgredidos por la ausencia de acciones precisas para evitar que sean objeto de este tipo de conductas delictivas.

En lo que se refiere a la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en el que viven, en sus artículos 5, inciso 1.a) y 6 se establece que los extranjeros gozarán del derecho a la vida y a la seguridad personal y que no podrán ser privados de su libertad ni serán sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2.1, 6.1, 7 y 9.1, que en lo general establecen que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta, es decir, que ninguna persona puede ser privada de su libertad en forma arbitraria y que el Estado, por lo tanto, tiene la obligación de proteger la libertad y la seguridad personal de aquellos que se encuentren en su territorio. Por su parte, el artículo 9.5 del mismo precepto menciona que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en sus artículos 7, 9, 10, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 18.1, establece la prohibición de actos que promuevan la discriminación, el derecho a la vida, la integridad física, psicológica y la libertad y seguridad personal y el derecho a la igualdad.

Los artículos 1.1; 5.1 y 5.2, 7.1, 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen el derecho de toda persona a que le sea respetada su libertad y seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, su acceso a la justicia e igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo que se refiere al marco jurídico nacional:

El Código Penal Federal, en el título vigésimo primero, capitulo único, Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías, artículos 364 366 y 366 bis que en lo general establecen los tipos penales de los delitos de secuestro y de privación ilegal de la libertad. Respecto del primero se señalan como elementos del tipo la privación de la libertad y el propósito de obtener un rescate, sea en dinero o en especie; el segundo se refiere al acto ilegal cometido por la autoridad en contra de una persona que tiene como objetivo despojarla de la libertad. Ambos delitos son susceptibles de agravantes. Este precepto legal protege la vida, libertad, seguridad, integridad física y psicológica de las personas, así como su patrimonio.

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece en su artículo 2, fracción V, que quienes cometan un delito serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada cuando, tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno de los siguientes delitos […], fracción V. […] secuestro previsto en el artículo 366, […] del Código Penal Federal.

En el ámbito estatal los delitos de secuestro y privación ilegal de la libertad están tipificados en todos los códigos penales; los bienes jurídicos que tutelan lo son igualmente la vida, la libertad y la seguridad personal, así como la integridad física y psicológica de las personas y su patrimonio.

Sin embargo, no existe uniformidad en la penalidad que se aplica a los autores de un secuestro, la que varía de un estado a otro. Mientras que en los estados de Campeche y Quintana Roo se establece como pena mínima la de 5 años de prisión, en el Distrito Federal y en los estados de Oaxaca y Guerrero la penalidad mínima al secuestrador es de 40 años. Por lo que se refiere a la penalidad máxima, el único estado que establece como máximo 20 años de prisión es Quintana Roo, en tanto que en los estados de Durango y Puebla la penalidad máxima para el secuestrador es de 70 años de prisión. Las anteriores penalidades son aplicables en el delito de secuestro genérico, es decir, la acción de privar de la libertad a otro con el propósito de obtener un rescate o cualquier otra prestación; sin embargo en los diferentes códigos penales locales se prevén agravantes, tales como el secuestro de infantes o cuando se realiza algún acto de índole sexual en contra de la víctima.

Respecto de la prevención del delito, el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, del Distrito Federal, de los estados y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos. Agrega que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política.

Asimismo, la Constitución, en el párrafo décimo del numeral citado, señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en el artículo 2 que la función de seguridad pública se llevará a cabo por los tres órdenes de gobierno y su objetivo será salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, lo que comprende: la prevención especial y general de los delitos; la investigación efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
Asimismo, señala que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan los delitos, las conductas antisociales, y generará programas y acciones de fomento de valores culturales y cívicos, que incidan en el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
El artículo 6 establece que las instituciones de seguridad pública son de carácter civil, disciplinado y profesional y que su actuación se determina por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y los derechos humanos.
El artículo 20 de esa misma ley establece el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que, entre otras atribuciones, tiene la de vigilar los programas implementados por las áreas de seguridad pública de los tres niveles de gobierno acerca de los siguientes grupos vulnerables: niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores. Entre estos grupos vulnerables no se menciona a los migrantes, lo que puede implicar que queden excluidos de la protección del Estado.

Por otra parte, el artículo 1 párrafo segundo y 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República disponen que la Procuraduría la participará en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de los programas con el fin de lograr la prevención del delito, basado en el respeto a los derechos humanos.

En los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal se establecen en los general las funciones que esta autoridad tendrá para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

En lo que corresponde a la seguridad pública en materia estatal y municipal, el artículo 115, numeral III, inciso h y fracción VIII constitucional establece que los estados y municipios que conforman el territorio nacional tendrán a su cargo la seguridad pública, en los términos del artículo 21 del mismo ordenamiento, en lo que se refiere a la policía preventiva, municipal y de tránsito.

En términos del artículo 21, párrafo primero, de la Constitución, la persecución e investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél. Asimismo, el párrafo segundo señala que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público. Del mismo ordenamiento, el artículo 102, inciso A, párrafo 2, señala: incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, participar en los juicios para que se sigan en forma pronta y expedita y pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

Como consecuencia de las disposiciones legales indicadas, en lo relativo a la materia federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el artículo 4, fracción I, inciso A), letras a), b), c), y d), señala las obligaciones del Ministerio Público Federal, entre las cuales están: investigar y perseguir los delitos; recibir denuncias que puedan constituir el delito de secuestro en el orden federal y de los delitos de secuestro en materia común respecto de los cuales esa autoridad podrá ejercitar la facultad de atracción. Asimismo, el Ministerio Público Federal está obligado a realizar las diligencias necesarias a fin de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del o los indiciados y la determinación de la reparación del daño.

Las facultades mencionadas son correlativas a las que tienen los agentes del Ministerio Público de cada uno de los estados, ya que en las respectivas leyes orgánicas de las procuradurías de justicia estatales se establecen las mismas facultades.

Antes de la reforma del 18 de junio de 2008 se establecía, en el artículo 20, apartado B, “De la víctima y el ofendido”, fracciones III y IV, el derecho de las víctimas a recibir atención psicológica y a la reparación del daño. A partir de la reforma se estableció el Apartado C, “De los derechos de la víctima o del ofendido”, en el que queda comprendido, en sus fracciones III y IV, igualmente el derecho a recibir atención médica y psicológica y a la reparación del daño.

En los artículos 30, 30 Bis, 31 Bis y 34 del título segundo, capítulo V, del Código Penal Federal se indican las formalidades y alcances en cuanto al otorgamiento de la reparación del daño, y se establece la obligación del ministerio público de solicitarla de oficio, así como los beneficiarios que den lugar a la reparación del daño.

Por lo tanto, las víctimas del secuestro o sus familiares deben ser sistemáticamente beneficiarias de reparación del daño por las afectaciones físicas, psicológicas y patrimoniales que hayan sufrido como consecuencia del encierro, la coacción, el maltrato, la amenaza y la privación de la libertad.

Las víctimas del delito de secuestro, como las de trata de personas y violación sexual, así como de graves violaciones a los derechos humanos, padecen de inmediato y en el largo plazo diversas consecuencias y afectaciones que deben resarcirse para poder retomar, en la medida de lo posible, su proyecto de vida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado el proyecto de vida como: “La realización integral […] considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ella […]”

Tampoco se puede dejar de lado la obligación de las autoridades, en términos de la misma disposición, de brindar atención médica y psicológica de urgencia a las víctimas, así como de resguardar la identidad de éstas y otros datos personales cuando se trate de menores de edad y de delitos de violación o secuestro.

Sin embargo, a pesar de la aparente amplitud del marco jurídico nacional, existe una reiterada y grave conducta por parte de bandas de delincuencia organizada y de servidores públicos pertenecientes a algunas instituciones de los tres órdenes de gobierno en llevar a cabo el delito de secuestro aprovechando la vulnerabilidad y desprotección del migrante indocumentado.

Más aún, de acuerdo con los testimonios recabados por este organismo nacional, si bien muchos migrantes refieren haber sido secuestrados por la delincuencia organizada, en un centenar de casos las víctimas señalan como responsables del secuestro a elementos de la autoridad, lo que evidentemente es violatorio de los principios constitucionales que establecen la obligación de los servidores públicos de conducirse con apego a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En la práctica, el acceso a la justicia en el caso de los migrantes indocumentados está condicionado, lo que contraviene el derecho a la igualdad en el ejercicio de las garantías para todos los individuos, dispuesto en Constitución Política y los instrumentos internacionales de los que México es parte.

Los artículos 67 de la Ley General de Población y 201 de su Reglamento prevén que todas las autoridades ante las cuales comparezcan los extranjeros a tramitar asuntos de su competencia deberán exigirles, previamente, comprobar su legal estancia en el país y que, en caso de que éstos no puedan acreditarlo, están obligadas a poner a tales personas a disposición del Instituto Nacional de Migración.

De esta forma, si un migrante indocumentado que ha sido víctima de secuestro, o de otros delitos, acude ante el ministerio público, o ante cualquier otra instancia de gobierno, a denunciar lo ocurrido en su perjuicio, está consciente de que muy probablemente será puesto a disposición de la autoridad migratoria y devuelto a su país, lo que compromete seriamente sus intereses, como llegar a su destino o aspirar a la reparación del daño.

Estas disposiciones resultan evidentemente violatorias a los derechos humanos, especialmente por lo que se refiere a la no discriminación, y tienen asimismo la consecuencia fáctica de que los migrantes víctimas de delitos, incluyendo el secuestro, prefieran abstenerse de denunciarlo para evitar, de manera adicional a la victimización de que han sido sujetos, ser sancionados con su aseguramiento por las autoridades migratorias, y ser devueltos a su país.

La misma Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva 18-03, de fecha 17 de septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, señaló que:

[…] un paso fundamental para garantizar la efectiva protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes en situación irregular consiste en articular los medios para que el sistema de justicia escuche sus reclamos, ya que la sola existencia de los derechos sustantivos no basta para garantizar su vigencia […]

El razonamiento de la Corte se debe en gran medida a que a pesar de la instrumentación legal existente, ésta no se manifiesta de manera tangible y efectiva en el caso de los migrantes indocumentados, quienes debido a su vulnerabilidad son víctimas propicias de violaciones a los derechos humanos, especialmente de la originadas por criterios de discriminación y, en consecuencia, los coloca en una situación de desigualdad ante la ley en cuanto al goce y ejercicio efectivo de sus derechos.

Si bien el Instituto Nacional de Migración emitió en marzo de 2007 una circular en la que se prevé la posibilidad de regularización para los migrantes que han sido víctimas de delitos, en este instrumento normativo interno se exige que, para que el INM lo reconozca como víctima, el migrante debe exhibir una prueba documental pública que lo acredite como tal, lo que supone haber presentado la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial o contar con documental pública expedida por autoridad con facultades suficientes para ello.

Respecto de lo anterior, es de destacarse que la mayoría de los migrantes asegurados por el INM, o puestos a su disposición por la propia autoridad a la que acudieron a denunciar, se abstienen de informar a los agentes de migración de que fueron secuestrados porque ignoran que tienen derecho a hacerlo, así como a su regularización como víctimas,

Asimismo, los migrantes asegurados carecen de oportunidad para comparecer a presentar su denuncia y obtener el documento público que los acredite como víctimas.

Se hace necesario que en las estaciones migratorias se cuente con personal suficiente y debidamente capacitado para identificar, atender y trasladar a las víctimas de delitos, o para brindar atención médica y psicológica adecuada, evitando que los migrantes queden desprotegidos y sean susceptibles de una posible doble victimización.

Reiteramos: los migrantes que han sufrido un secuestro y que no han sido asegurados no denuncian los hechos por temor a ser puestos a disposición de migración, por lo que, al igual que aquellos que permanecen asegurados, no cuentan con acceso a la justicia, lo que se traduce en un aliento a la impunidad de los secuestradores.


VI. CONCLUSIONES

México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes concentra una de las fronteras con mayor afluencia migratoria en el mundo. Cada año, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población, alrededor de 550 mil mexicanos emigran a Estados Unidos. Asimismo, en los últimos 3 años el Instituto Nacional de Migración aseguró un promedio anual de 140 mil migrantes sin documentos, en su mayoría de países de Centroamérica y en su mayor parte, también, con la intención de llegar a Estados Unidos. La magnitud de esta migración constituye un singular desafío debido a la complejidad que caracteriza a la migración internacional actual.

Existen varios factores de índole económica y social que determinan las migraciones y su conformación, entre los que se encuentran: la pobreza, el desempleo, la asimetría económica entre países vecinos o relativamente cercanos, la falta de expectativas o de acceso a servicios básicos y el propósito de reunificación familiar. Algunas personas se ven obligadas a emigrar por motivos de persecución o por traficantes y tratantes de personas que los acosan y engañan con la promesa de mejores opciones de desarrollo e ingresos. Por otra parte, en los flujos migratorios hay cada vez más mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que viajan acompañados o solos.

Lo anterior se ve agravado por la gran extensión y alto riesgo de los trayectos que tienen que recorrer de manera subrepticia a lo largo del territorio nacional, lo que los convierte en personas completamente expuestas y vulnerables a sufrir cualquier tipo de violación a sus derechos humanos.

Los riesgos de este prolongado recorrido incluyen la posibilidad de sufrir un secuestro, sobre todo a partir de 2007, cuando por primera vez fueron documentados casos. No obstante esta reconocida vulnerabilidad, la autoridad migratoria, la policía federal y las corporaciones policiales, así como los agentes del ministerio público locales y federales han llevado a cabo muy pocas acciones para combatir este flagelo que afecta a las personas migrantes en México, mayoritariamente a los de origen centroamericano. En la inmensa mayoría de las ocasiones, los delitos permanecen impunes y revelan rasgos de apatía, omisión o corrupción.

De los datos obtenidos en la presente investigación se deduce que existe ineficiencia del sistema de justicia para prevenir, investigar, perseguir y castigar el secuestro de migrantes, así como un evidente desinterés de la autoridad para prevenir el delito, proteger a las víctimas y lograr la reparación del daño, en lo que además debe quedar expresada la garantía de no repetición.

Por el contrario, muchos de los secuestros referidos en los testimonios de migrantes fueron cometidos por integrantes de corporaciones estatales de seguridad pública, lo que además de constituir una posible conducta delictiva y una violación a los derechos humanos implica una grave distorsión de la función pública, a lo que se suma la falta de sanciones administrativas y penales respectivas.

Del contenido de este informe especial se desprende que, respecto de los secuestros de migrantes, no existe una coordinación, ni siquiera básica, por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública y de la persecución de los delitos, las que tienen la obligación de investigar los hechos y someterlos al imperio del juzgador. Corresponde a estas autoridades tomar medidas acordes, dentro sus respectivas facultades, para luchar en contra de la impunidad que actualmente prevalece en perjuicio de los migrantes.

Entre otros factores, la impunidad ha sido un incentivo fundamental para el incremento que ha registrado el secuestro de migrantes en los dos años más recientes.

Por otra parte, a pesar de que la Ley General de Población prevé que los extranjeros comprueben su legal estancia en el país para poder acceder a la justicia y otros servicios sociales, es importante mencionar que en el caso de las victimas de secuestro debe prevalecer su derecho a la protección de su integridad física y psicológica, antes que sea sujeto a un proceso administrativo migratorio. Lo anterior, deberá realizarse siempre bajo el pleno consentimiento de la víctima y con el respaldo de las acciones de los sectores gubernamentales y de la sociedad civil.

Algunos de los factores determinantes que llevan a los migrantes a no denunciar el secuestro son: el desconocimiento de sus derechos por la falta de información que padecen cuando son o están asegurados, el temor a represalias o a ser devueltos a su país; la prioridad que tienen de llegar a su destino; la creencia o la certeza de que las autoridades están coludidas; y la desconfianza en la procuración de justicia.

Por todo lo anterior, la conclusión a la que arriba este informe especial es que la alta incidencia con la que está ocurriendo el secuestro de migrantes debe constituir una señal de alarma que debe ser atendida debido a la injusticia que representa, al grave sufrimiento que implica para las víctimas, a la afectación directa a patrimonios familiares de por sí limitados y a la afrenta que significa para el país el hecho de que en su territorio se estén realizando secuestros colectivos, lo que a pesar de su gravedad ha recibido poca atención.

Si bien es comprensible la indignación que producen en la sociedad los secuestros que en general se cometen en el país, es necesario hacer extensivo el reclamo respecto de los secuestros de migrantes. Es inadmisible que estos eventos, que además se realizan de manera colectiva en un asombroso número de casos, no merezca una actuación enérgica y efectiva por parte de las autoridades.

Tanto la frecuencia de los secuestros de migrantes como el número de las víctimas y la impunidad que prevalece representan un enorme deterioro del Estado de derecho. Para los migrantes la inseguridad es creciente, sobre todo por omisión de las autoridades encargadas de la seguridad pública y de la investigación y persecución del delito en los tres órdenes de gobierno, así como de las autoridades migratorias.

Es impostergable que, a partir del reconocimiento de la gravedad de este problema, las autoridades federales, estatales y municipales emprendan un esfuerzo conjunto que con la mayor eficacia evite la incidencia del secuestro de migrantes.

El secuestro en general, y el de los migrantes particularmente por el alto grado de vulnerabilidad de éstos, es una de las más graves violaciones a la libertad y a la dignidad de las personas. Además de las víctimas, la sociedad en su conjunto resulta profundamente afectada, pues ve vulnerada su armonía social y su entorno de convivencia en tanto que se hunde en el temor y la incertidumbre. Por otra parte, pone en entredicho la efectividad del Estado al no cumplir éste con una de sus obligaciones primigenias, en las que se basa su razón de ser: proteger la vida y la libertad de las personas, así como sus bienes y posesiones.

La impunidad que sigue frecuentemente a la consumación de un secuestro agravia a todos los mexicanos, con independencia de si las víctimas son connacionales o extranjeros.

Es necesario, por tanto, que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se generen los mecanismos de coordinación y supervisión que garanticen a la sociedad que la comisión de secuestros en contra de migrantes, extranjeros y mexicanos, no quedarán impunes.

Debe garantizarse, asimismo, que las víctimas contarán con toda la información y la protección y los medios necesarios para presentarse ante el ministerio público a externar sus denuncias.

Los mecanismos preventivos deben entrar en funcionamiento a la brevedad y debe informarse a la sociedad de sus resultados de manera palpable y transparente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos estima necesario llamar la atención de las autoridades competentes y de la sociedad en general sobre las violaciones a los derechos humanos que se derivan de la comisión del delito de secuestro de migrantes con el propósito de que se emprendan las acciones orientadas a prevenir y erradicar esta actividad delincuencial. Para ello se exponen las siguientes:


VII. PROPUESTAS

A ustedes señoras y señores titulares de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Primera.- Que se emprendan acciones precisas de coordinación en los tres órdenes de gobierno para dar un impulso decisivo al combate al secuestro de migrantes, incluyendo el fortalecimiento de las tareas de prevención del delito y procuración de justicia, y el respeto de los derechos humanos.

Segunda.- Que en el marco de las atribuciones que corresponden a cada una de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, y con el objetivo de combatir la impunidad y la discriminación, se dé a los migrantes un efectivo acceso a la justicia, con independencia de su situación migratoria.

Tercera.- Que se fortalezcan las instancias que brindan atención a las víctimas del delito y que este servicio se haga extensivo a los migrantes, independientemente de su estatus migratorio.

Cuarta.- Que como resultado de las investigaciones que correspondan en el caso de los secuestros de migrantes, se sancione a los responsables de los ilícitos y se satisfaga la reparación del daño a las víctimas.
Quinta.- Que en el marco de las atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que determina la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se incluya como grupo vulnerable a los migrantes para que se les considere en los programas de seguridad pública establecidos por las dependencias de los tres órdenes de gobierno.
Sexta.- Que se den a conocer a la opinión pública las acciones, acuerdos y resultados encaminados a combatir esta grave situación de violación a los derechos humanos de los migrantes, lo que además contribuirá al restablecimiento de la confianza de la población en las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia.

A usted señora comisionada del Instituto Nacional de Migración:

Primera.- Que gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se emitan los lineamientos internos para garantizar a los migrantes víctimas de delito la posibilidad de presentar denuncias y tener acceso a la protección del Estado.

Segunda.- Que instruya al personal de ese Instituto para que de manera obligatoria se informe a los migrantes asegurados, o puestos a su disposición, del procedimiento de regularización migratoria, para que en caso de que hayan sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos tengan acceso a la justicia y a la reparación del daño.

Tercera.- Que gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se emitan los lineamientos internos para que se cumpla con lo establecido por los Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México en materia de acceso a la justicia, respeto al debido proceso y protección a las víctimas de delito.

Cuarta.- Que instruya a quien corresponda para que se proporcionen a los migrantes que hayan sido víctimas de secuestro los medios necesarios para trasladarse a cumplir con las diligencias correspondientes, tanto las de carácter penal como las de índole administrativo.

Quinta.- Que se promuevan las adecuaciones necesarias para modificar los artículos 67 de la Ley General de Población y 201 de su Reglamento, para evitar que el contenido de tales ordenamientos resulte discriminatorio y violatorio a los derechos de los extranjeros, especialmente de las víctimas del secuestro, ya que impide su acceso a la justicia en razón de situación migratoria.





ATENTAMENTE

El Presidente de la Comisión Nacional.




ANEXO AL INFORME ESPECIAL
TESTIMONIOS DE LOS SECUESTROS OCURRIDOS A MIGRANTES.

Secuestro ocurrido en Tenosique, Tabasco.

Una migrante nacional de Honduras narró que fue secuestrada mediante engaños por una banda de diez personas. Los secuestradores le dijeron que habían hablado con un familiar de ella que radica en Estados Unidos y le habían ofrecido llevarla a ese país.

“…cuando pedí hablar con el familiar me dijeron que no traían saldo, pero que sí estaba confirmada y me subieron al camión a mi amiga y yo (sic)….”

“…. los secuestradores amenazaban a mi familia por dinero y me ponían un taladro en la mano para que ellos escucharan y pagaran por mí, me cacheteaban y golpeaban…. la amante del jefe es hondureña y ella se encarga de golpear y maltratar a las mujeres”

“…me pegaron en la cabeza, la cadera y los brazos con una tabla llamada “el recuerdo”, con un bate, con los puños y con los pies….”

“si intentaban escaparse los golpeaban y esposaban y los dejaban esposados toda la noche en un cuarto frío, junto con mujeres”

“pesaba 150 libras, ahora peso 90, estoy débil, mareada, ojeruda (sic), cansada, golpeada, pero agradezco a Dios por haberme librado de ellos y le pido a él que el haga justicia divina; la van (sic) que ellos usan es con numero de placas XCL1521….”

La víctima manifestó que permaneció cautiva por tres meses, tiempo en el que los secuestradores la violaron, y que la dejaron en libertad cuando recibieron una parte del rescate.

Secuestro ocurrido en la localidad de Bocas, Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Un menor migrante hondureño fue secuestrado, junto con cuatro migrantes más, en las vías del tren en la localidad de Bocas, San Luis Potosí; refirió que ocho hombres llegaron en unas camionetas negras, con placas de Tamaulipas; que los encañonaron y los subieron a los vehículos y que escuchó que los llevarían a Villa de Arista, San Luis Potosí. Fueron trasladados a una casa de seguridad, en donde los amarraron, los maltrataron, los insultaron y los amenazaron con privarlos de la vida. Refirió que mientras estuvo ahí se percató de que los secuestradores mataron a un migrante salvadoreño.

“Durante ese tiempo dormía en el suelo y sólo me daban de comer una vez al día tortillas duras y un pedacito de pollo viejo. En el lugar nos cuidaban continuamente cinco personas que consumían coca y bebían cerveza todo el día, había más personas secuestradas. Los secuestradores mataron al salvadoreño porque no pagó el rescate, le dieron a que hablara con su familia por última vez, y el lunes en la tarde lo subieron a la camioneta y ya no volvió…” (¿)

“…me amenazaron con la nueve milímetros para que no escapara y hacer presión para que los familiares pagaran el rescate”.

La víctima manifestó que permaneció secuestrado siete días y que intentó escapar una vez, pero los secuestradores lo golpearon y le dieron a su familia un día para pagar. Recuperó su libertad dos días después de que los captores cobraron el rescate de dos mil dólares. El migrante expresó que no denunció el secuestro porque se percató de que la policía está involucrada con los secuestradores.

“…me dejaron en libertad hasta el siguiente lunes, cuando me subieron a la camioneta vendado y me llevaron a una carretera sola cerca del cruce (San Luís Potosí-Monterrey) y me dieron cincuenta pesos…”

“…nos cuidaban cinco personas continuamente, sin interrupción, consumiendo coca y bebiendo cerveza todo el día…”

“No denuncié el secuestro porque vi a la policía involucrada, policías con camisa blanca y pantalón que llegaron a ir como cuatro o cinco veces, dos de ellos siempre iban y los otros eran diferentes cada vez, los policías también bebían e inhalaban coca…”

“…nos obligaron en una ocasión a consumir cocaína, nos dieron de beber tres cervezas al mismo tiempo y nos inyectaron al parecer heroína, en ese momento sólo quedábamos el hondureño, la mujer y yo. Nos obligaron a consumir drogas y nos hicieron que los dos violáramos a la mujer en su presencia”


Secuestro ocurrido en Coatzacoalcos, Veracruz.

Un migrante de origen hondureño manifestó que fue secuestrado en Coatzacoalcos, Veracruz, cuando se encontraba en compañía de cuatro migrantes más. El pollero que los contactó los vendió a una banda armada de secuestradores integrada por seis personas:

“El coyote Julio, hondureño, nos vendió a los secuestradores en dos camiones uno rojo y otro blanco; cuarenta personas en cada camión”

“…dijeron que me iban a matar y a tirar al río para obligar a la familia a pagar el rescate.”

El migrante secuestrado fue trasladado a una casa de seguridad en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, en compañía de los demás secuestrados, lugar en donde permaneció por setenta y tres días. Señaló que fueron amenazados, golpeados e insultados por los secuestradores; también manifestó que en la casa de seguridad a la que fueron trasladados, había cerca de ciento cuarenta personas más, de origen guatemalteco, hondureño, salvadoreño, brasileño y nicaragüense, entre los que se encontraban hombres y mujeres, así como embarazadas. El monto del rescate que le exigieron y que se pagó fue de mil doscientos dólares. Indicó que una vez que se pagó el rescate lo dejaron libre en la orilla del río.

“Si intentaban escaparse los esposaban y los pateaban en todo su cuerpo, los dejaban chorreando de sangre”

“…para dejarme ir, me sacaron en una camioneta acostado para que no viera y me dejaron a la orilla del río, a 3 cuadras del albergue Guadalupe”


Secuestro ocurrido en Tierra Blanca, Veracruz.

Narra una migrante salvadoreña que se encontraba en las vías del tren en Tierra Blanca, Veracruz, cuando ella y una compañera, también salvadoreña, fueron secuestradas por dos hombres armados, que las subieron en una camioneta tipo suburban azul fuerte y las trasladaron a una casa de seguridad que está aproximadamente a quince minutos del lugar, donde les robaron sus pertenencias y dinero, asimismo fueron victimas de malos tratos, las amarraron y amordazaron. La salvadoreña relató que a ella la violaron y a su compañera la mataron.

“…nos pidieron el número de teléfono de nuestros familiares en Estados Unidos y nos amenazaron que si no se los dábamos nos matarían. Todo el tiempo nos insultaron con groserías, además de que nos dieron de cachetadas, nos daban empujones y patadas en todo el cuerpo y nos pegaban con un látigo, nos taparon los ojos y nos amordazaron…”

“…a mi compañera la mataron porque ella no tenía quién le ayudara y no les dio ningún número, entonces le dispararon dos veces en la cabeza y la dejaron desangrándose como tres horas enfrente de mí para intimidarme…”

Los secuestradores pidieron como rescate la cantidad de cuatro mil quinientos dólares a un familiar de la migrante en los Estados Unidos, monto que fue pagado sólo en parte a través de depósito después de dos días; la entrevistada añadió que al momento en que los secuestradores recibieron el dinero, la dejaron salir de la casa de seguridad.

“El lugar en donde me tuvieron secuestrada es una casa grande, obscura, sucia, que olía mal. Los dos días que estuve secuestrada dormía en el piso, no había cobijas y sólo me dieron una vez de comer un pan duro y poquita agua, además de que los individuos que me secuestraron me desnudaron y me violaron. En ese lugar todo el tiempo se escuchaban quejidos, gritos y lamentos de otras personas que posiblemente estaban secuestradas…”

“…al salir de la casa y cuando llegué a las vías, otro sujeto me tomó de la mano y me dijo “los tratos se cumplen, si no ya sabes”, haciendo referencia al resto del dinero que debía dar”.


Secuestro ocurrido en Tenosique, Tabasco.

Un migrante de origen hondureño señaló que fue secuestrado en Tenosique, Tabasco, por un grupo de polleros que le prometieron darle alimentos; no obstante, fue secuestrado con un grupo de sesenta personas más, de origen centroamericano, las cuales fueron llevadas a una bodega en Reynosa, Tamaulipas, en donde fueron víctimas de insultos, malos tratos, golpes y amenazas de extraerles órganos y matarlos. Asimismo, los despojaron de sus pertenencias y dinero, además de pedir como rescate la cantidad de tres mil quinientos dólares. En el lugar había otras ochenta personas secuestradas.

“Dijeron que eran polleros y por eso decidí ir con ellos, porque me dieron de comer y me ofrecieron una llamada telefónica con mi hermano y dijeron que cobraban tres mil dólares. Mi hermano aceptó y me fui con ellos. En Coatzacoalcos me pidieron mil dólares, sólo nos daban una comida, estuve ahí dieciséis días, ahí me vendieron a otros que me llevaron a Matamoros, ahí sacaron (sic) mil setecientos dólares, de ahí a Reynosa”

“… los primeros nos llevaron a Coatzacoalcos en tren, después en camión de redilas hasta Matamoros, después a Reynosa en autobús…”

“Dijeron que si no pagaban me iban a sacar un riñón y luego me iban a tirar al río para que me coman los lagartos”

El entrevistado refirió que los amenazaban con cortarles un pie o una oreja para que sus familias reconocieran que estaban secuestrados.

El migrante relató que vio cómo los captores mataron a algunos secuestrados, a quienes golpearon contra las vías del tren en Tenosique, Tabasco. La víctima logró escapar después de treinta y cuatro días de permanecer secuestrado. Su familia ha sido objeto de extorsión telefónica:

“Ellos me decían que si iba a migración o a la Casa del Migrante de allí me iban a sacar”


Secuestro ocurrido en Coatzacoalcos, Veracruz.

Un migrante de origen nicaragüense narró que fue secuestrado en compañía de treinta personas más por un grupo armado de quince sujetos.

“El tren se detuvo en el kilómetro treinta y cinco, antes de llegar a Coatzacoalcos, Veracruz, en la madrugada. Se dejaron venir a las vías varias trokas, color gris, verde y blanco. Había también un microbús, en el que nos subieron a todos los que íbamos en el vagón. Las trokas lo iban escoltando, pasábamos distintos retenes de policías, pero nunca nos paraban, sino que dejaban que nos pasáramos así. Tres de los secuestradores ya venían con nosotros desde Tenosique y se iban comunicando con los otros que nos estaban esperando.”

“….los secuestradores les pegaban a todos los que decían que no traían números (telefónicos) de Estados Unidos, les pegaban en las asentaderas con unas maderas….”

“Los secuestradores se miran como centroamericanos y mexicanos, parece que son deportados de Estados Unidos, porque los tatuajes que llevan son de ahí”.

El migrante manifestó que él permaneció por tres días en la casa de seguridad y que una vez que sus familiares pagaron 2 mil dólares por el rescate, lo subieron en un taxi y lo dejaron aproximadamente a 4 kilómetros de la casa de seguridad.


Secuestro ocurrido en Tenosique, Tabasco.

Un migrante nacional de Honduras mencionó que fue secuestrado, en compañía de treinta y seis migrantes más, por una banda de cinco sujetos armados que, luego de asegurarles que los llevarían a Estados Unidos, los trasladaron en una camioneta hasta una casa de seguridad en Reynosa, Tamaulipas, en donde los insultaron, los golpearon con palos, los amarraron, los esposaron y amordazaron, les taparon los ojos y los obligaron a desnudarse. El migrante añadió que le despojaron de su dinero y le exigieron a su familia el rescate, del cual sólo pudieron pagar 3,500 dólares. El migrante permaneció privado de su libertad durante cinco meses, hasta que logró escapar de sus captores.

“…nos dijeron que eran “coyotes” seguros y que era (sic) de pagar en Estados Unidos. Era una mentira porque cuando nos trajeron a esa casa nos estaban cobrando dinero y nos lo sacaban (sic), mejor nos golpeaban, nos maltrataban feo y nos insultaban y me escapé…”

“…si no pagábamos nos iban a matar, cuando no contestaban el teléfono los familiares nos martirizaban….”

“… nos hacían que nos desnudáramos y nos “tableaban”.

Secuestro ocurrido en Orizaba, Veracruz.

Un migrante menor de edad, de origen guatemalteco, narró que él y otros diez migrantes, entre ellos un menor de edad, caminaban de madrugada por las vías del tren en Orizaba, Veracruz, cuando fueron violentamente interceptados por un grupo armado. El monto del rescate era de 500 dólares por cada uno. Sólo siete pagaron el rescate y todos fueron dejados en libertad.

“Nos golpearon parejo a todos, nos quemaron con cigarros, nos dieron patadas, estuvimos tres días secuestrados. Después de golpearnos nos dieron de comer…”

“Si no pagábamos, nos decían que nos iban a sacar un riñón para venderlo en Estados Unidos. Nos pegaban con la mano y con la cacha de los cuchillos también.”

“…a uno de los secuestradores lo conocimos en el albergue, se hizo pasar por migrante y agarramos confianza con él, pero más adelante nos secuestró…”

“Los secuestradores son hondureños y un mexicano, no puedes escapar porque tienen controlado todo ese pueblo. Se comunicaban con un tal comandante, tenían unos celulares con radio y así se comunicaban.”

“Ellos decían que había veinte grupos de “zetas” secuestradores y que cada grupo tenía como diez secuestradores. Se la pasan escuchando “corridos” de los “zetas”, nos enseñaban videos de cómo mataron a un migrante que era “coyote”, se ve cómo lo tienen rodeado y lo están pateando hasta que le avientan una piedra en la cabeza, se ve cómo se le deshace la cabeza.”




Secuestro ocurrido en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Una migrante de origen hondureño narró que conoció a una señora y su sobrino cuando se encontraba en el albergue de San Luis Potosí, San Luis Potosí; que la señora la convenció de que se fueran juntas a Saltillo, Coahuila. Como no tenía dinero para pagar el viaje, aceptó. Posteriormente la señora y su sobrino se fueron con un “pollero” y dejaron a la migrante sola, en una camioneta, con seis sujetos que la insultaron y amenazaron con violarla y matarla.

“Me dijeron que con una sola condición me dejaban libre, que me fuera para la casa del migrante y sacara por lo menos a diez personas, que si lo hacía me dejaban ir a los Estados Unidos sin que pagara un centavo”.

“Me obligaron a prometerles que lo haría, me pusieron un arma en la cabeza y me seguían amenazando. Me dijeron que si no sacaba a las diez personas del albergue, cuando saliera me iban a matar”

“…yo les dije que iba a sacar a la gente pero que me dejaran ir; cuando me sacaron de la camioneta me aventaron a la calle y caí encima de un taxi que estaba ahí, el taxista me preguntó que qué me había pasado y me dijo que subiera rápido, le platiqué y me dijo que no tuviera miedo que los fuéramos a denunciar con la policía, pero le dije que no porque soy indocumentada, que no me iban a escuchar porque yo no soy de aquí, soy de Honduras, me vio llorando y me trajo al albergue”

“…yo no sabía los planes de esa señora, a veces me siento con valor de salir y a veces no, esta gente me tiene amenazada. Estuvieron llamando a cada rato al albergue preguntando por mí, pero aquí me están cuidando.”


Secuestro ocurrido en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Un migrante de origen hondureño narró que se encontraba cerca del albergue de Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuando se acercó un vehículo con dos mujeres a bordo, quienes le dijeron que necesitaban a seis personas para ir a sacar basura de una casa, que les pagarían cien pesos a cada uno, por lo cual el migrante aceptó, al igual que un amigo de éste.

Las mujeres trasladaron a los migrantes a una casa de seguridad, en donde había seis sujetos más, quienes comenzaron a golpear a los migrantes con unas pistolas; uno de los secuestradores tenía una cámara conectada a una computadora y les tomó fotografías.

“…uno de los secuestradores se llevó a mi amigo, lo golpearon y le pusieron un teléfono y le dijeron que hablara con su familia y les pidiera que giraran mil doscientos dólares para que lo dejaran ir, y así nos agarraron a uno por uno…”

“…mientras nos golpeaba nos estaban filmando y nos sacaban fotografías, las fotos las mandan a nuestros familiares en los Estados Unidos por correo electrónico…”

Los migrantes permanecieron secuestrados durante dos semanas.

“Nos tenían en un cuartito en el que hacía frío, con aire acondicionado, nos habían puesto dos pantalones y nos tiraban agua helada con una manguera, estábamos temblando de frío todo el tiempo. En todo este proceso seguían tomándonos fotos, todo era para sacarnos el dinero. Recuerdo que los primeros tres días nos tuvieron sin comer…”

“…sólo hubo uno que no tenía dinero, no tenía quién lo ayudara y ahí mismo lo mataron frente a nosotros, a batazos en la cabeza, donde le cayeran, era un salvadoreño…con el primer golpe en la cabeza lo desmayaron, le seguían pegando en el estomago, y luego entre cinco le pegaron, todos al mismo tiempo…”

“…a mí me abrieron la cabeza de un batazo y en el brazo me pegaron con la cacha de la pistola, también me pegaron en la nariz con una nueve milímetros. Mientras me golpeaban, estaban filmándome, como con seis cámaras y tres computadoras…”

“…cuando nuestras familias pagaron, nos montaron en una camioneta y nos fueron a tirar a un río, nos vendaron los ojos y nos botaron ahí, junto al cuerpo del salvadoreño que habían matado, pegaron disparos al suelo y nos dijeron que nos tiráramos al río…”


Secuestro ocurrido en Coatzacoalcos Veracruz.

Un migrante guatemalteco narró que fue secuestrado, junto con un gran número de personas, cerca de las vías del tren, en Coatzacoalcos, Veracruz, por cuatro hondureños, que les dijeron que eran guías y que los llevarían a Estados Unidos por mil quinientos dólares. Una vez que aceptaron, fueron trasladados a una casa de seguridad en esa ciudad. El entrevistado manifestó que salieron por la tarde con rumbo a Reynosa, Tamaulipas, en tres camiones, que en todo momento fueron amables con ellos, les daban comida y les decían que los iban a pasar en la frontera; que al llegar les dieron vendas para que se las pusieran en los ojos y que no les permitieron quitárselas hasta que entraron a la casa de seguridad, en donde permanecieron secuestrados:

“Era una casa muy grande, con muchos cuartos, no tenía muebles, había mucha seguridad, y estaban armados con AK-47...”

“Dentro de la casa nos pasaban a cuartos, en donde nos pedían que habláramos con familiares y les pidiéramos el dinero, quien no quería hablar lo golpeaban, se subían sobre ellos y brincaban sobre su estomago, les daban tablazos…”

"Estuve 60 días secuestrado, en ese tiempo sólo recibía un vaso con arroz y otro con agua a las 12 del día, estábamos más de 80 personas en un cuarto pequeño, teníamos que dormir en cuclillas, no nos dejaban ir al baño a hacer nuestras necesidades. Mi primo pagó 1000 dólares y me dejaron salir"…”

“…los secuestradores comían enfrente de nosotros, pollo u otra comida, para que los viéramos, los que se atrevían a recoger los huesos de pollo que sobraban les castigaban con tablazos...”.

“Con esa alimentación bajé 20 kilos, en los 60 días que estuve secuestrado. Nos amenazaban constantemente con armas que nos ponían en la cabeza, nos decían que nos iban a matar y a tirar en el río...”

El migrante fue finalmente liberado, junto con otras 6 personas que habían pagado el rescate; por la noche los subieron en una camioneta blanca y los dejaron cerca de la casa del migrante. De acuerdo con el testimonio de la víctima, a los que no pagaban los golpeaban y los dejaban en el monte.





Secuestro ocurrido en Reynosa, Tamaulipas.

Un migrante de origen hondureño señaló que fue secuestrado en Reynosa, Tamaulipas, por una banda de ocho individuos armados que se hicieron pasar por “coyotes” y ofrecieron llevar a los migrantes hasta “el otro lado”. El migrante fue secuestrado junto con sesenta y dos migrantes más; todos fueron insultados y amenazados de muerte por los secuestradores y trasladados a una casa de seguridad ubicada en esa misma ciudad, en la cual ya se encontraban otros ciento treinta y tres secuestrados. El monto del rescate para liberar a la víctima, que permaneció secuestrada veintisiete días, fue de mil quinientos dólares, cantidad que fue pagada por los familiares a través de un depósito realizado en una empresa de envíos de dinero. La víctima permaneció secuestrada por veintiséis días.

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