miércoles, 5 de junio de 2013

Guatemala: ESTADO DE SITIO EN JALAPA Y SANTA ROSA: RETROCESO EN LA CONSTRUCCION DE LA DEMOCRACIA Y LA PAZ EN GUATEMALA








Por Arlen de León

En el afán de que la ciencia social no carezca de sustento, las diferentes vertientes teóricas han hecho a un lado la subjetividad, desestimando el factor psicológico.




En este ensayo se pretende comprender el estado de sitio más allá del aspecto meramente sociopolítico que se reducen a la limitación de garantías, y el aumento del poder de las fuerzas armadas. Este ejercicio intenta  ponerse en el lugar de la población afectada, y explicar cómo ellas y ellos comprendieron este estado, cuáles son sus percepciones. Dado  la premura  de la entrega, el ensayo se basa en los testimonios recogidos en el Informe Preliminar de la Delegación de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos en los Territorios de Jalapa y Santa Rosa bajo Estado de Sitio, en noticias en los medios de comunicación en sus sitios electrónicos,  y en redes de comunicación alternativa. Por lo que, la información lleva ya un filtro anterior, las opiniones acá plasmadas son aproximaciones.


 


·         Que es un Estado de Sitio

o    Derecho guatemalteco

El Estado de sitio en Guatemala está basado en la Ley de Orden Público aprobada anteriormente a la actual Constitución de la república que establece en el Artículo 18 que

“en el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar: 1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica. 2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento: a) de toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y b) de toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución; 3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.


 


El Estado de Sitio es un estado de emergencia extremo y se declara en casos de graves alteraciones de la paz o de la seguridad pública, como un enfrentamiento armado interno desbordado o una guerra civil. Equivale a un estado de guerra, pero sin que exista una agresión armada desde fuera de las fronteras, desde el extranjero. Por tanto, supone la movilización de las fuerzas armadas y no sólo las fuerzas policiales, sino también el Ejército  para efectos represivos, así como la restricción de los derechos fundamentales de los habitantes. La Ley de Orden Público establece una serie de Estados para los territorios de acuerdo a las problemáticas y conflictos sociales o ambientales presentados, siendo el orden lógico: de Prevención, de Alarma, de Calamidad Pública, de Sitio y de Guerra. Es decir, que ante una situación como la presentada en Santa Rosa y Jalapa el Estado de Sitio sobrepasó el propio procedimiento lógico, además de parecer exagerada.


 


·         Acto per ser

El uso de esta ley que parece ser ya obsoleta, y anterior al derecho vigente a nuestra Constitución, ha servido en los últimos años tanto en el gobierno de Álvaro Colom, de tinte socialdemócrata, como en el actual gobierno de Otto Pérez, de derecha conservadora, para reprimir a las organizaciones comunitarias y sociales en los departamentos. Álvaro Colom declaró Estado de Prevención en Cobán, Alta Verapaz el 7 de mayo de 2008 aduciendo la ingobernabilidad en esos territorios por la influencia del narcotráfico, específicamente del Cartel de Los Zetas. El año pasado, el 5 de febrero, el actual presidente decretó estado de Sitio en Barillas, Huehuetenango por las manifestaciones de las y los pobladores en rechazo a la hidroeléctrica.


 


El día internacional de Trabajo, el primero de mayo de este año, el presidente Otto Pérez Molina decretó Estado de Sitio en cuatro municipios de Jalapa y Santa Rosa, primero aduciendo que era por los enfrentamientos entre las y los pobladores en rechazo a la minería y fuerzas de seguridad de la mina.   Al ratificar el gobierno es estado de Sitio los argumentos se modificaron ya que  según Mauricio López Bonilla , como la fiscal general, Claudia Paz y Paz, esta medida obedecía al robo de explosivos en noviembre de 2012 y al despojo de las armas de reglamento a los policías tomados como rehenes el pasado 30 de abril. “No es por nexos con el narcotráfico como se dijo la semana pasada”, subrayó López Bonilla. Tanto el Ministro de Gobernación como la Fiscal General, dijeron que no había evidencias de vínculo con el narcotráfico, no obstante que se había señalado a los dirigentes del Parlamento Xinca y de la comunidad de Santa María Xalapan, de estar vinculados con los Zetas.


 


Para la implantación del estado de sitio se movilizaron por lo menos  a 3.500 soldados, y un número inferior de policías civiles.  En los operativos realizados por las fuerzas armadas se detuvieron cinco personas por portación de armas.  En el área de oriente del país, la portación de armas es casi parte de la indumentaria tradicional, casi todos los hombres portan pistolas y machetes como parte también de una reafirmación de su sexualidad, y género. Por lo que esto no significa que todos los hombres pertenezcan al crimen organizado, o a una banda delictiva, pues es una cuestión de identidad, y no es un argumento válido para apresar a alguien. La estigmatización y el prejuicio en este caso se notaron con las detenciones, por nombrar un ejemplo.

·         Impacto en la población afectada

o    Psicológicos

Según el Informe Preliminar de la Delegación de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos en los Territorios de Jalapa y Santa Rosa bajo Estado de Sitio, demuestra cómo la población se ve afectada no sólo en la cuestión material, sino también en aspectos psicológicos. En nuestro país, tiene un objetivo muy claro, dada la reciente historia del Conflicto Armado Interno. Las heridas, y los recuerdos de esta época de dolor continúan presentes. El estado de Sitio pretende retrotraer  a la población afectada a esta época, para que recuerden el estado de terror y zozobra que se vivía en ese entonces. En un contexto también donde se tienen presentes las imágenes, y las consecuencias de ser considerado enemigo interno, ya que el juicio contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez ha puesto en la opinión pública todos esos actos deshumanos que vivió la población civil afectada.



 

Al no poder salir de casa, al ver su casa cateada de manera violenta por una decena de uniformados, al ver que sus hijos/as que no pueden ir a la escuela, y que en los medios de comunicación se les acusa de narcotraficantes  y delincuentes, es obvio que la población se vea afectada, y no sólo en sus condiciones económicas, sino especialmente en su psique, al ser acusados ante la opinión pública nacional e internacional, sin posibilidad de refutar las acusaciones.  Aunado a los abusos de las fuerzas armadas, que de por sí, siempre han sido detentoras de un poder desmedido, del cual, gozan demostrar y abusar, doblegando a todo aquel/lla que oponga resistencia.


 


El Estado de sitio  causa incertidumbre sobre el futuro, sobre lo que se puede o no puede hacer, sobre en quién confiar, a quién acudir en caso de abuso de autoridad, lo que provoca un mayor  temor  que puede convertirse en una  psicosis de terror. Por esta misma razón, el estado de sitio también tiene como uno de sus objetivos evitar movilizaciones  futuras, retomando las lógicas de represión durante la colonial, que se castigaba con rudeza a los “indios” que participaban en un motín, haciendo del castigo lo más brutal, y público posible, para que el resto de la comunidad lo viera, y nadie se atreviera a hacerlo en el futuro.


 


Según el Informe Preliminar mencionado, la población se sintió ultrajada, humillada, y abusada en sus derechos humanos. La dignidad de las mujeres fue denigrada al ser expuestas ante las fuerzas armadas sus intimidades, y al ser revisadas por hombres, lo que implica la imposición de género, y una violación a la misma legislación positiva, a la cual, no se puede acudir porque el Estado de Sitio no lo permite.


 


El ministro de Gobernación,  Mauricio López Bonilla, señaló que esas acciones “no son obra de comunitarios, gente sencilla que se opone al proyecto minero, sino de grupos que tienen conocimiento de cómo llevar las cosas a extremos”, en alusión a una presunta connivencia entre algunos dirigentes campesinos y grupos de narcotraficantes, que campan a sus anchas por las regiones fronterizas. Ahora, el enemigo interno es llamado terrorista, lo que implica no sólo una criminalización a las organizaciones comunitarias, sino una denigración a la dignidad de las personas.


 


o    Políticos

El estado de sitio de por sí es una limitación a una serie de garantías constitucionales, que vetan algunas libertades como la de organización, de movilización, entre otras. En las sociedades democráticas la declaración de un estado de sitio es una limitación a la misma, es un retroceso. Se viola uno de los valores y principios fundamentales de la democracia “liberal” tan preciado como lo es la libertad.

Al tener potestad de arrestar a la población sin orden de juez se pueden cometer una serie de arbitrariedades, dejando de lado la justicia, para acudir a un exceso del uso de poder, y del abuso de autoridad.


 


La cultura política autoritaria de nuestra clase política es demostrada en actos como este, en el cual, se acude al uso de la fuerza, en vez del diálogo,  y la construcción de soluciones en conjunto. Pero el ethos de la clase política guatemalteca es siempre tomar partido del capital, aun cuando los beneficios económicos no sean para ellos. El estado de sitio, es una medida, para proteger los intereses de este meganegocio transnacional, para socavar la organización comunitaria, y desprestigiar ante la opinión pública nacional e internacional estas legítimas demandas de defensa del territorio y la vida. Con la imposición del estado de sitio y de la minera se viola la libre determinación de los pueblos.  





 

·         Percepciones de la población

o    Local

Según algunos testimonios recogidos en el Informe antes mencionado, la población afectada dijo sentirse humillada por las actitudes de las fuerzas de seguridad, y los discursos del presidente, y otras autoridades nacionales. Contrarrestan lo que dicen las autoridades estatales con su realidad:


 


““A nosotros nos tratan de narcotraficantes (...) pero ¿cuándo han visto narcotraficantes con piso de tierra?” Mujer en la comunidad “La Laguneta”, Santa María Xalapán”.


 


Además el abuso de autoridad imperó:


 


“”A mi familia le robaron aproximadamente Q6000.00, llamaron a una enfermera que vive cerca de la casa como testigo del cateo, pero no le permitieron el ingreso a la casa, la dejaron afuera” Testimonio de Mujer en comunidad “La Fuente”, Santa María Xalapán””


 


Las mujeres se sintieron acosadas, y denigradas en su dignidad por la forma de intervención de las fuerzas militares y policiales:


 


““Lo tiraron todo al piso hasta la ropa interior de mis nueras y la mía, sacaron todo de los cuatro roperos que teníamos y sentí mucha vergüenza.” Testimonio de mujer de la comunidad “La Fuente” Santa María Xalapan””


 


La población considera que las medidas fueron excesivas, y que son el resultado de la criminalización de la protesta social; además las empresas privadas de seguridad de la mina continúan amedrentando a los líderes del Parlamento Xinca.


 


o    Urbano-ciudad

De acuerdo al seguimiento de medios electrónicos que llevó a cabo el Programa de Opinión Pública de la Universidad Rafael Landívar,  el 60.94% de la muestra tenía una posición en contra del Estado de Sitio, el 36.26% se posicionó a favor, y el 2.78% neutro.

Las opiniones en contra se inclinaban por los temores a los daños colaterales del proceso de remilitarización, y que el estado de sitio demostraba la postura del Gobierno por apoyar y proteger a la Minera, que lo veían como una venta del país a empresas transnacionales.

Los argumentos a favor eran que la población de estas comunidades son terroristas o “pseudo guerrilleros”, y que cometen actos delictivos y violentos.  La postura neutra planteaba una salida a través del diálogo.


 


Fue tal el impacto de esta medida, que el Congreso no entró nunca en sesión para conocer  el Estado de Sitio, y evaluar su ratificación, pues las implicaciones políticas y electorales eran riesgosas para su futuro. Por lo que, el Presidente tuvo que deponer el Estado de Sitio por un Estado de Emergencia, que implica una falta de apoyo de parte de su mismo partido político, y de sus aliados.


 


·         Conclusiones

En este caso, los efectos pueden transitar desde el temor hasta una psicosis del terror, que puede provocar desde una actitud de dominado, y de sumisión hacia las autoridades. O la posibilidad de una mayor resistencia y  organización no sólo en defensa de su territorio en rechazo a la minería, sino también del mismo aparato estatal y autoridades. Es de anotar que la comunidad Xinca tiene una organicidad histórica denominada el Parlamento Xinca, por lo que, sus máximas autoridades son ajenas a los procesos electorales de la democracia liberal.


 


Acciones como la expuesta en este ensayo lastiman el proceso democrático en Guatemala, y la posibilidad de construir una verdadera paz, ya que,  ambos procesos van de la mano, y deben caminar juntos también con la justicia. La democracia no solo es el ámbito de lo político, también es social, y cultural, que debe fomentarse desde las instituciones del Estado, pero debe de haber una coherencia entre el discurso y la práctica. No es posible, que en la actualidad pensar diferente sea catalogado un delito, y sea castigado.  



 

Bibliografía

·         Programa de Opinión Pública    . “El Estado de sitio en la opinión pública” 03 al 08 de mayo de 2013. Universidad Rafael Landívar. Guatemala: 2013.   


 


·         Informe Preliminar de la Delegación de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos en los Territorios de Jalapa y Santa Rosa bajo Estado de Sitio


 


·         Ley de Orden Público. (En red) Disponible: http://www.gtcit.com/publicaciond.php?PublicacionId=55438&lang=es Última fecha de consulta: 21 de mayo de 2013


 


·         “Estado de Sitio en una zona minera de Guatemala” Diario El País. Internacional. 8 de mayo de 2013 (En red) Disponible:  http://internacional.elpais.com/internacional/2013/05/08/actualidad/1367968936_320919.html

 

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