domingo, 7 de octubre de 2012

Guatemala: Se busca por ejecución extrajudicial




Así es, eso es producto de la impunidad si en aquél entonces el sistema de justicia no hubiera estado gobernado por ellos mismos, tanto mucho mas que ahora y la ejecusión de estos jóvenes hubiera sido juzgado ahora no fuera ni presidente ni hubieran muerto estos señores de Toto.
 
 
Artículo 132Bis.— Ejecución extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de auto­ridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por mo...
tivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o em­pleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por ele­men­tos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmen­te cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de gru­pos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cual­quier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquie­ra de los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
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Foto: Artículo 132Bis.— Ejecución extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de auto­ridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o em­pleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no
 medie móvil político, cuando se cometa por ele­men­tos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmen­te cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de gru­pos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cual­quier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquie­ra de los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad
 del agente.
Foto: Artículo 132Bis.— Ejecución extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de auto­ridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la
 vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o em­pleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por ele­men­tos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmen­te cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de gru­pos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cual­quier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de
 veinticinco a treinta años.
Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquie­ra de los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
Foto: Artículo 132Bis.— Ejecución extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de auto­ridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o em­pleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando
 no medie móvil político, cuando se cometa por ele­men­tos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmen­te cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de gru­pos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cual­quier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquie­ra de los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor
 peligrosidad del agente.
 
  • Tanto la PNC como el ejército son insituciones verticales, es decir "las ordenes se cumplen y no se discuten" en tiempos de guerra a un soldado razo oponerse a una orden de jefe inmediato superior puede significar su muerte en el acto, así a sido en las guerras, así que la mayor responsabilidad radica en el mando y en l comandante general del ejército
 

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